¿Facturas sin IVA para autónomos?
Esta pregunta me está llegando últimamente y ocupa ya espacio en foros de pequeños autónomos y es que como suele decirse “Cuando el rio suena….”; aunque en este caso y perdonadme la expresión viene más a cuento lo de que “han oído campanas…”
En realidad detrás de esta pregunta se encuentra una reforma fiscal que nos viene de la Union Europea y es lo que implantará en España el REGIMEN DE FRANQUICIA
Esta reforma afectará a la fiscalidad de miles de autónomos que operan como personas físicas y que voluntariamente podrán acogerse al régimen de franquicia si su facturación no llega a 85.000 euros anuales. (Estoy suponiendo que la normativa española respetará el limite superior de la Directiva Europea 2020/285 en vigor desde el 18/02/2020).
Con la implantación del nuevo régimen especial de franquicia en el IVA implicaría que a partir del ejercicio 2025 (si se respetan los plazos), autónomos y pequeños empresarios con una facturación inferior a 85.000 € anuales podrían quedar eximidos de abonar el IVA trimestralmente, y, por lo tanto, de tener que repercutir ni deducir las cuotas, limitándose las obligaciones informativas a una única declaración que se realizaría a principios de año.
¿Cómo funciona el IVA franquiciado?
El nuevo sistema de franquicias supondrá una exención y los autónomos que pasen a tributar por él estarían obligados a emitir sus facturas sin IVA, pero tampoco podrá deducirse el IVA soportado en sus gastos.
Tal y como se plantea el sistema, la AEAT asignará un NIF IVA al franquiciado de forma que permita a su cliente identificar el sistema y admitir una factura sin IVA con todas las garantías de legalidad.
¿Quién sale beneficiado?
Este régimen beneficiará, sobre todo, a aquellos autónomos con menos gastos deducibles.
Si ponemos un ejemplo sencillo, imaginemos un pintor o cualquier profesional cuyo mayor componente en su trabajo sea la mano de obra y que trimestralmente le está suponiendo tener que liquidar IVA puesto que su IVA soportado es muy pequeño.
En este caso, el “pintor” está renunciando a deducir el IVA pagado en la compra de materiales, combustible del vehículo, gastos de teléfono; a cambio de no liquidar ese iva trimestral que muchas veces le cuesta pagar por los retrasos en el cobro de las facturas.
OJO: Hay que entenderlo bien, DEJA DE COBRAR EL IVA REPERCUTIDO, PERO SIGUE PAGANDO EL IVA SOPORTADO
Por tanto, en actividades con un IVA soportado bajo, la cantidad a la que renunciamos es muy inferior a la que dejamos de pagar.
BENEFICIARÁ A MUCHOS, PERO NO A TODOS
¿Cuándo entrará en vigor?
El nuevo régimen de IVA franquiciado, que ya está en marcha en otros países de la Unión, entrará en vigor en España en 2025, por lo que ya se están llevando a cabo las fases previas para su puesta en marcha.
Estamos pendientes que la Agencia Tributaria comience a informar en detalle de las condiciones y aspectos clave de este nuevo régimen, algo que espera desarrollar a lo largo de 2024, porque la intención es que entre en vigor en el año 2025.
Hasta el momento muchas dudas
Esto ocurre siempre que la normativa española tiene que incorporar normativa comunitaria a su ordenamiento, ya que está siempre deja margen a los estados.
Por ejemplo, el límite de facturación que manejamos de 85.000 € puede ser inferior si así lo decide el legislador español.
De igual forma, no sabemos a que sectores de actividad será aplicable este régimen ni si tendrá todos los sectores el mismo limite En conclusión, como veis el nuevo régimen llegará pero todavía quedan muchas dudas sobre su implantación, seguiremos ampliando la información según vaya avanzando el proyecto.