NUEVAS BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN LABORAL

NUEVAS BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN LABORAL

¿ADIOS AL PORCENTAJE?

El 1 de septiembre de 2023 entra en vigor el Real Decreto 1/2023, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección de las personas artistas, con cambios importantes en los beneficios aplicables al contratar personal.

Las bonificaciones que se venían aplicando en contratos anteriores al 01 de septiembre se mantienen en los mismos términos.

NOVEDADES PRINCIPALES:

La nueva norma modifica prácticamente todas las bonificaciones en los seguros sociales existentes hasta ahora, los cambios más destacados son:

  • Las bonificaciones a la contratación pasan de ser un porcentaje a tener una cuantía fija. A partir del 1 de septiembre de 2023 hay que consultar para cada tipo de contrato bonificado la cuantía exacta de bonificación que le corresponde.
  • Nuevos requisitos y obligaciones, entre ellos el mantenimiento de empleo de 3 años para contrataciones indefinidas y transformaciones bonificadas.

REQUISITOS:

A partir del 01 de septiembre, además de los requisitos específicos de cada colectivo, se debe cumplir:

  • No tener deudas con la Seguridad Social ni con Hacienda
  • No haber sido sancionada o excluida del acceso a bonificaciones por sanciones graves o muy graves.
  • No haber realizado despidos reconocidos como improcedentes de contratos bonificados en los 12 meses anteriores a la contratación (este ya existía pero se extiende a todas)
  • Mantenimiento del empleo durante 3 años
  • Plan de igualdad vigente para el caso de empresas que estén obligadas a tenerlo.

RESUMEN DE BONIFICACIONES:

Bonificaciones en la cotización
CircunstanciaCuantíaDuración
Contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite (art. 14)128 euros/mesCuatro años
Readmisión indefinida de personas trabajadoras cesadas por incapacidad permanente total o absoluta (art. 15)138 euros/mesDos años
Contratación indefinida de mujeres víctimas de violencia de género, violencias sexuales y trata de seres humanos (art. 16)128 euros/mesCuatro años
Contrato de duración determinada con (art. 17):
— Jóvenes desempleados, menores de 30 años, para sustituir situaciones de embarazo o riesgo durante lactancia natural, nacimiento y cuidado del menor o ejercicio corresponsable del cuidado del menor lactante.
— Personas desempleadas para sustituir a autónomos, socios trabajadores o socios de trabajo de sociedades cooperativas.
— Personas desempleadas con discapacidad para sustituir personas
366 euros/mesPeriodo en que se superpongan el contrato de sustitución y la prestación o, en su caso, situación de IT
Bonificaciones en la cotización
CircunstanciaCuantíaDuración
trabajadoras con discapacidad con contrato suspendido por IT.
Cotización de personas trabajadoras (incluidos socios trabajadores y de trabajo de cooperativas) sustituidas durante nacimiento y cuidado de menor y similares (art. 18)366 euros/mesPeriodo en que se superpongan el contrato de sustitución y la prestación
Cambio de puesto de trabajo por riesgo durante embarazo o lactancia natural, y enfermedad profesional (art. 19)138 euros/mesDurante permanencia en puesto o función diferente
Contratación indefinida de personas en exclusión social (art. 20)128 euros/mes (tras fin de contrato con empresa de inserción, 147 euros/mes hasta el duodécimo mes)Cuatro años
Contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración (art. 21)110 euros/mes (mujeres o personas de 45 o más años: 128 euros/mes)Tres años
Contratación indefinida de personas víctimas de terrorismo (art. 22)128 euros/mesCuatro años
Contrato de formación en alternancia (art. 23)91 euros/mes (más bonificación para persona trabajadora: 28 euros/mes)Vigencia del contrato (incluidas prórrogas)
Transformación en indefinidos de contratos formativos, a su finalización (art. 24)128 euros/mes (mujeres: 147 euros/mes)Tres años
Bonificaciones en la cotización
CircunstanciaCuantíaDuración
Transformación en indefinidos de contratos de relevo, independientemente de su fecha (art. 24)55 euros/mes (mujeres: 73 euros/mes)Tres años
Contratación indefinida o incorporación como socia en cooperativa o sociedad laboral de las personas que hagan formación práctica en la empresa (art. 25)138 euros/mesTres años (persona con discapacidad: durante la vigencia del contrato)
Formación en alternancia, para costes de actividad formativa (art. 26)Módulo económico x horas 35% jornada (1.º año) y 15% (2.º año)Durante la formación
Formación en alternancia, para costes de actividad formativa (art. 26)Garantía Juvenil: módulo económico x horas 50% jornada (1.º año) y 25% (2.º año)Durante la formación
Formación en alternancia, para costes de actividad formativa (art. 26)Costes de tutorización: 1,5 euros alumno/hora (empresas < 5 personas: 2 euros alumno/hora).Durante la formación (tutorización). Máximo: 40 horas/mes
Contratación de personal investigador (art. 27)115 euros/mesDurante vigencia del contrato (incluidas prórrogas)
Incorporación de personas trabajadoras como socias o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales (art. 28)73 euros/mes (jóvenes < 30 años o < 35 con discapacidad: 147 euros/mes (1.º año)Tres años
Bonificaciones en la cotización
CircunstanciaCuantíaDuración
y 73 euros/mes (2º y 3.º año)
Transformación en fijos-discontinuos de contratos temporales con personas trabajadoras por cuenta ajena agrarias (art. 29)55 euros/mes (mujeres 73 euros/mes)Tres años siguientes
Prolongación de actividad de fijos-discontinuos en turismo (y comercio y hostelería vinculados a turismo) (art. 30)262 euros/mesDurante febrero, marzo y noviembre de cada año
Personas contratadas por empresas de agricultura, pesca y acuicultura; industria (excepto energía y agua); comercio; turismo; hostelería y resto de servicios (excepto transporte aéreo de ala fija), construcción de edificios, actividades financieras y de seguros y actividades inmobiliarias, y otros sectores o ámbitos de actividad que se determinen legalmente, en las ciudades de Ceuta y Melilla, con cuentas de cotización asignadas a dichas empresas en las que tengan personas trabajadoras con contratos indefinidos que presten actividad en dichas ciudades) (art. 31)262 euros/mesDurante la vigencia del contrato

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